REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000699
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIÉCER SATURNO GARCIA HERNANDEZ y MINORA COROMOTO CONTRERAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.297.737 y 10.537.382 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado Zanjón Colorado, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara. sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25/03/2003 bajo el N° 39, Folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2003); que mide 436,86 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 37,45 Mts. con terrenos que fueron de Lucinda Moreno de Sosa, hoy de Nilza Sosa Galindez; SUR: en línea de 37,45 Mts. con terrenos que son o fueron de la Sucesión Sosa Moreno, hoy Urbanización La Puerta; ESTE: en línea de 12,89 Mts. con terrenos que fueron de Casiano Perdigón, carretera antigua que conducía al llanos de por medio, hoy INAVI, vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad de por medio;; y OESTE: en línea de 9,67 Mts. con terrenos que fueron de Luis Bastidas, hoy de Melaquilas Bastidas. Dichas bienhechurías consisten en dos locales comerciales, distinguidos con los N° 1 y 2, así: LOCAL N° 1: mide 7x10 Mts. o sea 70 Mts.2 construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosas, consta de un baño, dos puertas santa maria, que miden 3 Mts. cada una, una salida de emergencia, dos ventanas laterales, con todos los servicios públicos. LOCAL N° 2: mide 6x5 Mts. o sea 30 Mts.2 esta contiguo al Local N° 1, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosas, consta de un baño, tres ventanas, una al frente y dos laterales, un depósito, una puerta, dotado con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELCAR PEREZ ALVAREZ Y ARGENIS JOSE TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ELIÉCER SATURNO GARCIA HERNANDEZ y MINORA COROMOTO CONTRERAS DUGARTE ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p
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