REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000790


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA PASTORA FIGUEROA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.887, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector San Antonio, del caserío Tacarigua, vía Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 2.875 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle principal vía Tacarigua, que es su frente; SUR: con terrenos pertenecientes a la Granja Avícola “La Sultana”; ESTE: con terrenos pertenecientes al Sr. José Suárez; y OESTE: con terrenos pertenecientes a la Granja Avícola, del Caserío Tacarigua, vía Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida así: dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y lavadero, la parcela está cercada perimetralmente por una cerca (propia, de alambre de púas y estantillos de madera, igualmente dentro del área de la parcela, amen de otros cultivos perecederos, se encuentran diversas matas frutales en plena producción, como diez matas de aguacate, seis de mango, cinco de guanabano, veinte de cambur, también se encuentra construido un tanque de concreto con capacidad de 10.000 litros de agua y un pozo scéptico.. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTEBAN ALVARADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DELIA PASTORA FIGUEROA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.