REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000861


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON RAFAEL COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.511.167 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 47, esquina carrera 19, N° 47-16, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 209,93 Mts.2 sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 18/05/2004, bajo el N° 16, Tomo 13, Protocolo Primero,; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 18,61 Mts. con la carrera 19; SUR: en 18,77 Mts. con inmueble ocupado por Elías Acevedo Hernández; ESTE: en 11,25 Mts. con la calle 47, que es su frente y OESTE: en 11,25 Mts. con inmueble ocupado por Sucesión Dudamel. En un principio adquirió unas bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de tejas, compuesta de tres piezas, comedor y cocina; ahora bien, a la mencionada casa le ha realizado las siguientes mejoras: Planta Baja: paredes de bloques, techos de placa, acabado bueno, piso de granito y cemento, compuesta de una sala, un comedor, cuatro dormitorios, una cocina, un baño. Planta Alta: dos dormitorios, paredes de bloques, piso de granito y cemento, techo de placa, cercadas con paredes de bloques, y un portón de hierro.. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA Y URBANO TORRES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON RAFAEL COLOMBO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.