REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000865
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LESBIA CAROLINA ROJAS GALLARDO e IVONME CECILIA ROJAS GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.609.564 y 9.559.187 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en carrera 2 ente calles 16 y 17, N° 16-73, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno Ejido; que mide 249,43 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10,50 Mts. con la carrera que es su frente; SUR: en línea de 10,20 Mts. con terrenos ejidos ocupados; ESTE: en línea de 24,10 Mts. con terrenos que son o fueron de Eugenio Medina; y OESTE: en línea de 24,10 Mts. con terrenos que son o fueron de Higinio Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, que consta de: cuatro habitaciones, dos salas de baño, una sala de cocina-comedor, un garaje, con techo de platabanda, piso de tierra, paredes de bloque sin frisar, carece de puertas y ventanas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO FELIPE DEVIES Y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de las ciudadanas LESBIA CAROLINA ROJAS GALLARDO e IVONME CECILIA ROJAS GALLARDO ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
|