REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000898
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA JULIA LINAREZ DE PÉREZ Y PABLO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.087.815 y 2.036.790, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Playa, Vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido; que mide 10 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: callejón vecinal; SUR: Sra. Carmen Colmenares; ESTE: Sr. Héctor Peraza; y OESTE: Sr. Alejandro Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: una sala, una cocina, un comedor, dos cuartos, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA JULIA LINAREZ DE PÉREZ Y PABLO ANTONIO PEREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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