REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000973


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI JOSEFINA GUILLEN IZAQUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.989.355, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, carrera 12 con calle 7B, # 7-53 Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una extensión de 220 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 5,48 Mts. con terrenos que son o fueron ocupados por Beatriz Rivero; SUR: en línea de 5,80 Mts. con la carrera 12, que es su frente; ESTE: en línea de 21 Mts. con terrenos que son o fueron ocupados Jhonny Lobatón; y OESTE: en línea de 21 Mts. con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: una sla-comedor, una sala-recibo, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos URBANO TORRES Y DUGLAS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NOHEMI JOSEFINA GUILLEN IZAQUIRRE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.