REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-000585
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO MACKENZIE MELENDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.144.091 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Prados del Norte II, calle 10 entre carreras 3 y 4, s/n, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; con una extensión de 1.350 Mts.2 sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 50 Mts. con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupadas por Pedro Luis Torres; SUR: en línea de 50 Mts. con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupadas por Miguel Matheus Zavala; ESTE: en línea de 27 Mts. con la calle 10 del sector Prados del Norte II, que es su frente; y OESTE: en línea de 27 Mts. con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupadas por Jorge Granados. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 200 Mts.2 de paredes de bloques, pisos de cemento pulido, y parte revestido con baldosas, techo de platabanda nervada con todas las instalaciones para edificar segunda planta, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, una biblioteca, una sala para local comercial con un baño y su reja de protección y portón de acceso al exterior, dos entrada de garaje, rejas metálicas y paredes de bloques como cerca en su frente, el resto del terreno se encuentra cercado con alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELSY GOMEZ y ELENA ALMAO titulares de las cédulas de identidad N° 4.378.920 y 7.341.185 éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARIO MACKENZIE MELENDEZ RODRÍGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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