REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011171


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ TEÓFILO HENRIQUEZ CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.421 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 2, vía Duaca, calle 2B, N° 124, sector “Nicasio” La Cañada, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 418,95 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 24,40 Mts. con Calina de Marchán; SUR: en línea de 24,50 Mts. con Cecilia Colmenárez; ESTE: en línea de 17,10 Mts. con la calle 2B, que es su frente; y OESTE: en línea de 15,60 Mts. con Epifanio de la Rosa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y tierra, dos habitaciones, sala, cocina – comedor, un baño, un tanque de 3.000 Lts., cercada con paredes de bloques, con servicios de energía eléctrica y agua. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA y WISMAN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.381.041 y 11.268.852, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ TEÓFILO HENRIQUEZ CALATAYUD ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.