REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011562


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JULIA IRREAZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 7.599.022, de este domicilio, asistida de la abogada Reina V. Aguilar G. IPSA No. 102.242, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó desde hace 4 años a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 7, No. 7, Esquina de la Avenida 7 del Sector El Milagro II, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide 297,79 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colinda con Terreno ocupado por La Ciudadana MARGARET ROMERO ; SUR: Con Calle 7, que es su frente ; ESTE: Con Terreno ocupado por el Ciudadano ALIRIO MARROQUIN Y OESTE: Con Avenida 7. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con un área de construcción de 8,76 Mts2., de frente y 9,40 Mts 2., de fondo, con paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de zinc, con una (1) sala, cocina comedor, una (1) habitación, un (1) baño, un (1) pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE BARON Y HECTOR SULBARAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.192.625 y 9.475.568 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JULIA IRREAZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV