REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011596
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FIDEL ORIOL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.283 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión de 4.230 Mts.2 sobre un lote de terreno Comunero; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 47 Mts. con bienhechurías de Fábrica de Cepillos; SUR: en línea de 47 Mts. con terrenos ocupados por calle principal; ESTE: en línea de 90 Mts. con José Durán; y OESTE: en línea de 90 Mts. con Ernesto Alvarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, está dividida un cuarto, un baño, lavadero, sala, cocina y pasillo, tiene matas frutales: 50 matas naranja, 50 matas de aguacate, cambur, yuca, 5 matas de limón, 5 matas de mango, guayaba, lechosa, ají y tres matas de ceiba. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEOFILO ALVAREZ y CARMEN REVILLA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FIDEL ORIOL ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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