REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011666
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA SERVELION SUAREZ DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 297.620, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, carrera 12 entre 9 y 10 A 26,82 Mts. del eje de la calle 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con una extensión de 270,60 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con carrera 12, que es su frente; SUR: en línea de 10 Mts. con terreno ocupado por Rita Ereu; ESTE: en línea de 26,65 Mts. con terreno ocupado por Rómulo Guanipa; y OESTE: en línea de 27,91 con terreno ocupado por Dionisio Peña. Dichas bienhechurías consisten en cuatro habitaciones, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, un baño, recibo y cocina. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA PÉREZ y ELSY GÓMEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.342.054 y 4.378.920, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA SERVELION SUAREZ DE DURÁN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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