REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011753
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YERALDIN JOSEFINA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 19.114.531, de este domicilio, asistida del abogado Manuel Mendoza. IPSA No. 82.396, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Fundación, Bobare, Parroquia La Fundación, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide 71,00 metros de frente por 58,00 metros de fondo con un área total de 4.118,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle Principal ; SUR: Con Bienhechurías de RAMON LOPEZ ; ESTE: Con Bienhechurías de IRAIMA JOSEFINA LOPEZ Y OESTE: Con Terreno Ejido. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, una cocina, un baño, un patio, tres puertas de metal, cinco ventanas de metal, un garaje. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YERALDIN JOSEFINA LOPEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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