REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009539


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIELA JOSEFINA ARRIECHE APOSTOL, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 11.788.491, de este domicilio, asistida del abogado Hector Hernández. IPSA No. 33.699, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector denominado Barrio Ajuro, Parroquia Fréitez, Municipio Crespo, Duaca, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide 50,00 metros de largo por 30,00 metros de ancho con un área total de 1.500,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es la entrada Principal a dicha Propiedad ; SUR: JULIO CARDENAS ; ESTE: MARIA RODRIGUEZ Y OESTE: JUANA APOSTOL. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de bloques y techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, y sembrada de difrentes matas frutales, cercado dicho terreno con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON PEÑA Y SARA LEON Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.089.101 Y 19.263.514 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIELA JOSEFINA ARRIECHE APOSTOL ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV