REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000268


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.529.458, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas de San Lorenzo II, Sector El Chalet, Manzana Q, N° Q-06, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 587,62 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15,83 Mts. con la calle principal, que es su frente; SUR: en línea de 19,37 con casa N° Q-20; ESTE: en línea de 28,02 con la vivienda N° Q-5; y OESTE: en línea de 28,02 con vivienda N° Q-7. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de 275 Mts.2, de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, consta de cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, área de servicio. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS SANTELIZ Y ALCIDES SANTELIZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.332.156 y 13.842.402, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ CORDOVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.