REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000376


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL HUMBERTO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.364.823 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 16, vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 15.000 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carretera, que es su frente; SUR: con la Pedrera; ESTE: con casa de Esperanza Andradez; y OESTE: con casa de Carlos Alberto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de boques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, cocina, recibo y comedor, baño, dos porches, un sembradío de árboles frutales, tales como: aguacate, lechosas y cambures, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.381.041 y 433.076, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL HUMBERTO ANDRADEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.