REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000441


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA ISABEL ALVAREZ PICHURTES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 22.196.255, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Santa Bárbara, Calle Páez, Parcela P-12, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 102,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de MARIA HILDA QUIROZ ; SUR: Con Bienhechurías de ANA MANZILLA ; ESTE: Con la Calle Páez, que es su frente Y OESTE: Con Bienhechurías de NANCY CORDERO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa en construcción, de paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de tierra, la cual consta de dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, un baño, área de estacionamiento, en su frente bases de concreto y cabilla para la cerca, puertas y ventanas de hierro, con los servicios de agua, luz y cloacas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUEDEZ Y SARA LEON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.582 Y 19.263.514 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA ISABEL ALVAREZ PICHURTES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV