REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000052
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MUJICA MENDOZA, FLORENCIO ANTONIO MUJICA, ROSA PRUDENCIA MUJICA, RIGEL ZAIDA MUJICA y BELKIS BEATRIZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.414.837, 7.444.567, 9.567.220, 7.414.839 y 12.859.274 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 del Barrio las Delicias, N° 3B-85, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 600 Mts.2 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Dolores Rodríguez; SUR: con bienhechurías que son o fueron de Oberto Montenegro; ESTE: con calle 2, que es su frente; y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de Ramona Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación totalmente de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, distribuida de la siguiente forma: dos habitaciones, una cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO BORJAS y ALCIDES SANTELIZ titulares de las cédulas de identidad N° 14.483.018 y 13.842.402, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MUJICA MENDOZA, FLORENCIO ANTONIO MUJICA, ROSA PRUDENCIA MUJICA, RIGEL ZAIDA MUJICA y BELKIS BEATRIZ MUJICA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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