REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000540


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA DE JESÚS RAMOS DE ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.315.496, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una extensión de 13 Mts. de largo por 20 Mts. de fondo o frente, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Aura Ramírez y casa de Narcisa Crespo; SUR: con casa de Enrique Ramos; ESTE: que es su frente, con el callejón 2; y OESTE: con casa de Baudilia de Jesús Ramos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta con tres habitaciones, un recibo, un comedor, una cocina, un baño, un porche, techo de platabanda, piso de cemento y mosaico, seis puertas de madera y hierro, un garaje con su portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROBERT ROMANO y RAFAEL ROMANO titulares de las cédulas de identidad N° 3.534.010 y 2.191.804, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EMILIA DE JESÚS RAMOS DE ROMANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.