REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000562


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS HERNÁN RIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.749.338 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara; con una extensión de 4 hectareas sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: de aproximadamente 194 Mts.2 con terrenos que son o fueron de Jesús Yánez; SUR: de aproximadamente 318 Mts.2 con carretera principal del Caserío Buria ESTE: de aproximadamente 226 Mts,2 con terrenos que son o fueron de Jesús Yánez; y OESTE: de aproximadamente 96 Mts.2 con terrenos que son o fueron de Antonio Caraballo. Dichas bienhechurías consisten en deforestación mediana y liviana, despedrado y cerca perimetral construida de estantillos de madera y cinco pelos de alambres. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY LUQUE y ANDRES PEÑA titulares de las cédulas de identidad N° 15.170.104 y 7.449.611 éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS HERNÁN RIVAS OSORIO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.