REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000685


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.969 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Roble II, calle 1 con carrera 3 C, s/n, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; con una extensión de 12 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 1, que es su sfrente; SUR: con terrenos ocupados por Jesús Rodríguez; ESTE: con terrenos ocupados por Henry Montilla; y OESTE: con terrenos ocupados por Ancry Ojeda. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, árboles frutales, y cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN VIVAS Y JOSE HENRIQUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 11.264.456 y 7.300.421 éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.