REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 y de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-005647
Vista la solicitud presentada por GLADYS BUENO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.359, de este domicilio, domiciliada en la comunidad de Pavia, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogadA ELBA ARCAYA APOSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.151, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121 M2), ubicado en el Sector La Orquídea, de la comunidad de Pavia, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Calle 3; SUR: con calle principal; ESTE: con terreno ocupado por Antonio Gil; y OESTE: con terreno ocupado José Dum. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio; tres habitaciones, cocina, baño, lavadero, sala, comedor, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera; sembradío de 25 árboles frutales de diversa especie. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN MARTINEZ y ENDRY GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.314.414 y 7.430.657, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS BUENO DE MEDINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc