REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010523
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RITO RAMON SALAS YEPEZ, venezolano, de este domicilio, asistido por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 249,37 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30,37 Mts con terreno ocupado por sucesores de Daniel Yépez. SUR: en línea de 24,08 Mts con terreno ocupado por José Ure. ESTE: en línea 9,20 Mts con terreno del señor Adilio Fuentes y OESTE: en línea de 7,75 Mts con la calle 4 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, cercada con paredes de bloque, con cuatro habitaciones, dos baño, una cocina, un comedor, una sala, un corredor, un garaje, un patio con árboles frutales, un porche. Ubicado en la calle 4 entre las carreras 3 y 3A No. 3-69, del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12 .000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAR FRANCISCO GOMEZ y JOSE GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 3.863.635 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RITO RAMON SALAS YEPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretario acc.
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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