REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010605
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANTALICIA RAMONA FONTANA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.317.229, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 569,75 M2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por José Pérez. SUR: con terrenos ocupados, por Carlos Hurtado. ESTE: con la calle 4 que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por Miguel Poleto. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, pisos de granito, techo de zinc, cercada de bloque, con seis habitaciones, tres baños, una cocina, un comedor, una sala, un garaje, un corredor, un porche, un tanque de 2000 Lts y un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. Ubicado en la calle 4 entre carreras 3 y 3A Barrio santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ORLANDO GUTIERREZ y FRANCISCO MACHADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.086.894 Y 7.359.456, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CANTALICIA RAMONA FONTANA DE MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria Acc.

Ivonnet Hernández