REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA RODAS ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.388.647, de este domicilio, asistida por la abogada GRCIELA NEIDA BRICEÑO GODOY, Inpreabogado No. 90.309, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío El Potrero, vía Corcdero, sector Patio Colorado Arriba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (330 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Doris Mendoza; SUR: Carretera principal que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados; y OESTE: Callejón s/n. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una sola pieza. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y JENIFER MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 16.323.939, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA ROSA RODAS ANTEQUERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
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