REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011423
Vista la solicitud presentada por DENNYS PATRIK DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.435.188, de este domicilio, asistido por la abogada ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.219, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (39 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino "Charco Largo-El cabro-Las Mulas, jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio N° 79 y Quebrada Bobare; SUR: Predio N° 81 y 82 y vía Bobare, Caserío La Fundación; ESTE: Predio N° 79 y vía Bobare, Caserío La Fundación; y OESTE: Predio N° 81 y 82, Quebrada Bobare. Las bienhechurías consisten en una Laguna para recoger aguas pluviales, cercado perimetral del terreno, fabricada con estantillos de madera y once pelos de alambre de púas, con su respectivo portón; una siembra de hortaliza. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR PORTELES y PATRICIA JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.777.479 y 13.786.363, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DENNYS PATRICK DIAZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc