REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, t uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011643
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI JOSE VASQUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.386.106, de este domicilio, asistido por la abogada AMENAIRA DEL VALLE MARCANO, Inpreabogado No. 45.750, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierreas (INTI) el cual mide 14 hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Ramón Durán. SUR: vía de penetración. ESTE: terrenos del INTI y OESTE: con terrenos ocupados por José Ramón Herrera y Rubencindo Durán. Las bienhechurías consisten en siembra de café, y árboles frutales específicamente durazno criollo e injerto (jarillo) melocotón, cambur guineo y una variedad de hortalizas. Una vivienda de bahareque con techo de zinc con tres cuartos de los cuales uno es utilizado para depósito de herramientas y demás implementos para labores agrícuolas, un baño, una cocina con tope de mampostería con cerámica y gabinetes aéreos de fórmica, un salón comedor, corredor, un patio y tanque de cemeneto pequeño para beneficio de café, dos comedores de concreto para ganado y está cercada de alambre de púas de tres pelos en el lindero Sur que es su frente, totalmente cercada con alambre de alfajol y puertas metálicas, tiene una laguna. Ubicado en el lugar denominado La Cuchilla Parroquia juárez, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO JIMENEZ e HILDA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.026.290 y 7.417.320 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALI JOSE VASQUEZ QUINTERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.