REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
¿Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barqusiiemto; de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008782

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE EVANGELIO CASTRO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 425.385, de este domicilio, asistido por el abogado ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado No. 31.423, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 1B entre carreras 2 y 3 Parcela N° 3 Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide VEINTIUN METROS (21,00 Mts) de frente por VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la parcela N° 2; SUR: Con terreno de Roberto Pineda; ESTE: Con la Quebrada Guatacal y OESTE: Con la calle 1B. Las bienhechurías consisten en unas bases de cemento en obra limpia, para la construcción de una casa de seís cuartos, matas frutales, un tanque para almacenar agua de 16,000 litros y se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO RODRIGUEZ Y HIZMEL PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.856.620 Y 6.181.426, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICENTE EVANGELIO CASTRO PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.