REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009383

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.600.754, domiciliado en El Tocuyo, asistido por el abogado JAVIER ANZOLA, Inpreabogado No. 72.540, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 9, entre calle Limardo y calle vecinal sin nombre, Barrio La Coqueta, El Tocuyo Estado Lara, el cual mide aproximadamente (207,76 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de (12,20 M) con calle 9, que es su frente; SUR: Mide (7,30 M), más un martillo de (4,20 M), más otro de (0,95 M), dando un total de (12,45 M), con propiedades de las familias Pérez Ramos y Jiménez Graterol; ESTE: Mide (9,20 M), más un quiebre de (3 M), más un martillo de (8,40 M), dando un total de (20,60 M), con propiedad de la familia González Gómez; y OESTE: En línea recta de (20,70 M), con propiedad de la familia Giménez Graterol. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar y un local comercial, que tienen un área de construcción de (171,28 M2), aproximadamente, estan construidos con paredes de bloques frisados con cemento, piso d cemento pulido, techo de zinc con estructura de metal, puertas y ventanas de metal, sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas, 3 habitaciones, cocina, baño, corredor, sala-recibo, porche, local comercial, completamente cercado con paredes de bloque y rejas de metal. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGARDO ALGARRA y CARMEN DUIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.759.691 y 9.573.775, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO GIMENEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..