REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009824
Vista la solicitud presentada por DIONICIO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.118.534, de este domicilio, asistido por el abogado ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31423, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (24,45 mts) de frente, por CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (46,60 mts) de fondo; ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, en el Barrio La Batalla, sector 1, Manzana B, N° 49, jurisdicción de la Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Rangel Pérez; SUR: con terreno de María Ollarves; ESTE: con terreno de la Sra. Yolanda Gil, calle de por medio, que es su frente; y OESTE: con terreno baldío. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; cuya medida es de NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 mts) de frente; por DIEZ METROS (10 mts) de fondo. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HIZWEL PINEDA y PEDRO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.181.426 y 13.856.620, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIONICIO ANTONIO SALAZAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc