REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009890
Vista la solicitud presentada por ZULEIMA MARIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.963.023, soltera, domiciliada en la población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida por la abogado YENDY MOLERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Sánchez, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (157,07 M2), ubicado en la Carretera vía El Cobre con callejón sin nombre, de la población de La Miel, jurisdicción de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que está o estuvo ocupado por Nelson Silva; SUR: con terreno que está o estuvo ocupado por Enrique Silva; ESTE: con solar ocupado por Mari Linárez; y OESTE: con casa y solar de María Silva. Las bienhechurías están constituídas por una cerca fabricada con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). ----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SORAIDA VILLANUEVA y ZULEIMA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.937.281 y 11.545.088, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULEIMA MARIA PEREZ SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc