REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000076

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YRENE GIMENEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.254.369, de este domicilio, asistida por el abogado JULIO CESAR GOMEZ SILVA, Inpreabogado No. 90.158, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Andres Eloy Blanco, sector E, casa N° E-15, Urbanización Antonio Carrillo, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 7 metros con 31 centímetros de ancho con 17 metros de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con el canal de sague; SUR: Con la casa de la familia Gonzáles; ESTE: Con la casa N° E-16, ocupada con la familia Sánchez; y OESTE: Con la casa N° L-14 ocupada con la familia de Petra Soto. Las bienhechurías consisten en una casa tipo rural, de paredes de bloques, techo de asvestos, 2 habitaciones, baño, sala. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------ Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DIANNET SILVA y ALFEDO LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.598.702 y 7.353.889, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN YRENE DE FERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..