REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000184

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 2.912.489, de este domicilio, asistido por el abogado CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1, entre las carreras 2 y 3, casa N° 1, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (745,87 M2) o sea, (16,90 mts de frente, por (58 mts) de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 58 metros con José Gallardo; SUR: En línea de 58 metros Nelly Carrillo; ESTE: En línea de 16,90 metros con la calle 1, que es su frente; y OESTE: En línea de 8,60 con terrenos de jesus Castillo. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, 4 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, corredor, porche, tanque de (1.500 lt.), garaje, patio con árboles frutales, área de lavado, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAVIER LUNA y JUAN RIERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.698.780 y 3.947.971, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal de la cónyuge premuerta del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MANUEL FELIPE ORTEGA RUIZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..