REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005195
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA YOANNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.416.713, de este domicilio, asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que mide 198,52 Mts2 propiedad del ciudadano ORLANDO ALVARADO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Edo. Lara, bajo el No. 40, Protocolo Primero Tomo 16, Tercer Trimestre del año 1994, cuya extensión general es de 758 Has. El terreno donde están construidas las bienhechuríuas está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Orlando Alvarado. SUR: con callejón ciego sin número. ESTE: con terreno ocuapdo por el Sr. Orlando Alvarado y OESTE: con terreno ocupado por el Sr. Orlanado Alvarado. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, una sala-comedor, cocina, una puerta de madera, una ventana de madera. Ubicado callejón ciego, sin número con cale principal Gamelotal de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDIT LOYO y MARIANGEL LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.435.637 y 17.013.239 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRLA YOANNA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.