REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000505
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRIS PASTORA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.414.475, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Santa Barbara, Calle Paez, Parcela P-25, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (102,84 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Yamileth Alvarez; SUR: Con saca de Jose Luis Alejo; ESTE: Con casa de Yolimar Rodriguez; y OESTE: Con calle Paez, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloque sin frizar, piso de cemento rustico, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, cuatro principal con baño (con sus accesorios), una sala, una cocina, un comedor, lavadero, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios, fundaciones para una cerca. Todo con un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000, oo) -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO, DEVIES y MENDOZA, ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.171 y 1.136.921, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: IRIS PASTORA MEDINA GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. "ar"
El Juez
Dr. Julio Cesar Flores Morillo.
El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas C.
Seguidamente se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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