REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000777
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO GUILLERMO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.246.841, de este domicilio, asistido por el abogado MANUEL A. PARRA Q. Inpreabogado No. 90.333, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 150 Mts y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Rafal Giménez. SUR: terrenos ejidos ocupados por Rumaldo Camacaro. ESTE: con callejón 2 que es su frente y OESTE: con terrenos ejidos ocupados. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero. Ubicado en Barrio Unión, callejón 2 entre carreras 9 y 10, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUSTAVO COROBO y RAFAEL LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.317.750 y 1.275.388 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDUARDO GUILLERMO PEÑA RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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