REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010565
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.318.319, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO Inpreabogado No. 109.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 368,80 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por María Pargas. SUR: con terrenos ocuapdos por María Montes. ESTE: con terrenos ocupados por Edgar Vásquez y OESTE: con callejón municipal de la calle 11 que es su frente. Las bienhechurías consisten en dos casas quintas construidas de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, cercada con paredes de bloque con frente colinial, piso de cemento, baldosas y cerámicas. La primera casa quinta mide 8 mts de frente por 13.35 Mts de fondo, y se divide en dos niveles, el primer nivel tiene tres habitaciones,una sala recibo, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, techado para dos vehículos, en el segundo nivel tiene estructuras compuestas por columnas y paredes de bloque sin techar. La segunda casa quinta mide 12 mts de frente por 6,95 de fondo, y consta de dos niveles, en el primer nivel tiene cuatro habitaciones, dos baños intenros y uno externo, una sala recibo, una cocina comedor y un patio con pisos de baldosas. En el segundo nivel consta de estructuras de columnas. Con todos los servicios públicos. Ubicado en el callejón municipal de la calle 11 entre las carreras 1 y 2 No. de casa 1-51, en el Barrio santa Isabel Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO GAMEZ y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.378.908 y 442.746 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROBERTO ANTONIO VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.