REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000904
Vista la solicitud presentada por ANA YESENNIA RODRIGUEZ TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.434.823, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.361, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS TRECE METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (313,35 M2), ubicado en Avenida 1 con Calle 4 N° 41, de la Urbanización Prolongación Terepaima, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 20,80 metros con terrenos ocupados por Henry Salazar; SUR: en linea de 16,50 metros con terrenos ocupados por la familia Santos; ESTE: en linea de 18,00 metros con terrenos ocupados por Familia Balladares; y OESTE: en linea de 16,10 metros con Avenida 1, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, con un área de construcción de ciento treinta y cinco metros (135 M2); piso de granito y techo de platabanda, cercado en bloque, rejas de hierro, puertas y ventanas de hierro y madera; cuenta con todos los servicios públicos y esta conformada por tres habitaciones, baños, sala, comedor, cocina y lavadero. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS SANTOS y FLOR DE SANTOS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.299.400 y 3.536.101, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA YESENNIA RODRIGUEZ TORRELLES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010903
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BARTOLO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.117.011, de este domicilio, asistida por la abogada MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, Inpreabogado No. 90.003, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 860 Mts de frente por 650 Mts de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienehechurías pertenecients a Rafael Pérez, que es su frente. SUR: con tereno ocupado por Santiago Amaro. ESTE: con bienechurías de Frank Pérez y OESTE: con bienhechurías de Armando Acosta. Las bienhechurías consisten en carretera realizada con tractor y rellenados con granzón, cerca perimetral con estantillos y alambre de púas, casa techada de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, construcción de un baño, una habitación, dos puertas con protectores, un lavadero. Ubicado en el Asentamiento Milagros Mijagual sector Las Guacas Duaca, Municipio crespo del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y RICARDO ISEA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 9.224.696 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BARTOLO ANTONIO TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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