REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010987
Vista la solicitud presentada por RUSMIN FAMBELIZ OBRION DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.384.440, de este domicilio, asistida por la abogada DILCIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.582, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2), ubicado en El Pajón vía Manzanita, jurisdicción de la Parroquia Buría , Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela de Alfredo Brito; SUR: con parcela de Gregorio Méndez Obrion; ESTE: con parcela de Samuel Obrion; y OESTE: con parcela de José Mariño. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bahareque, piso de cemento rústico, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, cocina, comedor, baño, con los servicios de agua, luz, pozo séptico y tanquilla, siembra de árboles frutales, ornamentales; el terreno se encuentra cercado con alambre de púas, con estantillos de hierro. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAURY HERNANDEZ y PETRA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.306.991 y 7.317.332, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RUSMIN FAMBELIZ OBRION DE MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc