REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011162
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ BOLIVIA ECHEGARAY BARRETO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.387.391 de este domicilio, asistida por la abogada MILENNY FREITEZ, Inpreabogado No. 102.231, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrios Los Pocitos, Sector 4 calle 7, Manzana D, N° 09, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ONCE METROS (11,00 Mts) de ancho por VEINTE METROS (20,00 Mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,00 metros, con calle 7; SUR: En línea de 11,00 metros con casa de Rito José López; ESTE: En línea de 20,00 metros, con calle principal y OESTE: En línea de 20,00 metros, con casa de Belkis Mendoza. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres puertas, nueve ventanas de hierro, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un porche, un pasillo, dos baños, un tanque aéreo para 110 litros de agua, un portón, cercada de paredes de bloque y de hierro, siembra de dos árboles frutales. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: XIOMAR LOPEZ Y FRANCIS LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.506.724 Y 17.506.725, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZ BOLIVIA ECHEGARAY BARRETO, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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