REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-003157
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO DEL CARMEN GIL SANCHEZ y REINA MARIA MATOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.238.731 y 11.594.711, de este domicilio, asistidos por la abogada ABDA REVILLA, Inpreabogado No. 92.056, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 17, entre carreras 16 y 17, N° 16-43, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide (172,36 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Benjamin A. Osal; SUR: Terreno ocupado por Victoria Zambrano; ESTE: Terreno ocupado por Nincolasa Alvarez de Torrealba; y OESTE: Terreno ocupado por Victoria Zambrano y con la calle 17, que es su frente. Las bienhechurías consisten en 3 habitaciones con pared de bloque, con las siguientes medidas: Una habitación con (3.64 m) lineales de largo con apertura para ventana por (3.16 m) lineales de ancho que hacen un total de (11.50 m2), con apertura para puerta de ingreso a la habitación, las paredes tienen una altura de (3.20 m) sin techo; una segunda habitación con pared lateral común con la primera, con (3.61 m) lineales de largo por (3.77 m) lineales de ancho, que hacen un total de (13.609 m2) con techo de zinc, las paredes tienen una altura de (3.20 m); y una tercera habitación con pared común con la segunda de (3.45 m) lineales de largo por (3.12 m) de ancho haciendo un total de (10.76 m2) con techo de zinc, las paredes tienen una altura de (3.20 m), de frente a las habitaciones, sala, comedor, cocina, unida a través de pasillo construido con las paredes laterales de cada área, las cuales se detallan a continuación: una sala se construyó con pared de bloque de (4.24 m) lineales de largo por (4.67 m) lineales de ancho que hacen un total de (19.80 m2), la pared de frente tiene una altura de (3.65 m), el área no posee techo; la pared común entre la sala y el comedor tiene una altura de (3.20 m); el comedor se construyó con las medidas siguientes: (3.65 m) de largo por (3.15 m) de ancho, las paredes tienen una altura de (3.20 m) lineales; la cocina posee una pared común con el comedor de (3.65 m) de largo por (3.20 m); una pared lateral derecha de (4.30 m) de ancho y una pared de fondo común con el corredor de (2.64 m) de largo por (2.64 m) de largo por (2.86 m) de alto. Sin techo El corredor tiene una longitud común con la construcción de (6.44 m) de largo por (6.27 m) de ancho, de los cuales está techado en zinc parcialmente en el área conjunta a la cocina de (6.30 m) de largo por (4.20 m) con una columna en concreto de (2.50 m) de alto por (0.20 m) de ancho; al final del corredor se sontruyó un tanque de agua subterráneo en bloque frisado de (2.53 m) de largo por (2.86 m) de ancho por (2.60 m); igualmente en el área aledaña al corredor techado, separado por una puerta, se encuentra en un área de (4.10 m) de largo por (5.10 m) de ancho, en este se construyó baño de (2.97) de largo por (1.69 m) de ancho sin frisar, con instalaciones de wc, lavamanos y regadera ambas con agua fría y caliente; el inmueble está totalmente cercado con bloque con excepción del frente que está cercada con bloques y rejas con longitud de (10.20 m) de largo. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LINAREZ ARIANY y ARAQUE GERARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO DEL CARMEN GIL SANCHEZ y REINA MARIA MATOS COLMENAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|