REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-003363
Vista la solicitud presentada por ARLES RAMON PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.262.788, de este domicilio, asistido por la abogada LEXIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.998, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 100 metros de ancho por 300 de fondo, ubicado en Hato Viejo, Kilómetro 13, vía Río Claro, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con María Torrealba; SUR: con el Sr. Luis Castellano; ESTE: con terrenos desocupados; y OESTE: con vía principal, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra; consta de una habitación, cocina, baño y un galpón de 6 metros de largo por 3 metros de ancho, árboles frutales; cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON FIGUEROA y RAFAEL CAMACARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.358.830 y 7.330.674, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARLES RAMON PIÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
|