REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000111

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LORENA PASTORA MENDOZA DE GIMENEZ, LORENA ALEJANDRA GIMENEZ MENDOZA y ALEJANDRO JAVIER GIMENEZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.317.377, 14.334.141 y 16.866.597 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio por heredarlo en su condición de cónyuge e hijos según declaración sucesoral No. 568, de fecha 12-07-04, del causante ALEJANDRO ANTONIO GIMENEZ RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad No. 3.858.889, cuya propiedad se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de junio de 1982, registrado bajo el No. 4, Folio 1 del Protocolo Primero Tomo 12, el cual mide 260 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 39,10 Mts con parcela No. 122 Manzana G que es su frente a la avenida España. SUR: en línea de 39,10 Mts con parcela No. 118 Manzana G que tiene su frente a la avenida España. ESTE: en 16 Mts con Avenida España a que da su frente y OESTE: en 16 Mts con callejón de servicio de por medio de 2,50 Mts ancho que la separa de la arcela No. 121 Manzana G que tiene su frente a la Avenida Italia y que da su fondo. Las bienhechurías consisten en una casa de dos pisos. PLANTA BAJA: construida de aredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, comedor, estudio, cocina, lavadero, una habitación co baño, habitación de servicio con baño, baño auxiliar o común. SEGUNDO NIVEL: recibo. SEGUNDA PLANTA. tres habitaciones, con tres baños, un estar intimo. Ubicado en la Urbanización Santa Elena Norte, No. 120 Manzana G, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 174.919.094,42)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS LEON y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.328.510 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente los eventuales herederos del causante ALEJANDRO ANTONIO GIMENEZ RAMIREZ, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LORENA PASTORA MENDOZA DE GIMENEZ, LOENA ALEJANDRA GIMENEZ MENDOZA y ALEJANDRO JAVIER GIMENEZ MENDOZA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.