REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000249

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO RAMON MENDEZ OBRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.403.571, de este domicilio, asistido por la abogada DILCIA CORDERO PERAZA, Inpreabogado No. 19.582, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10.000 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela de Rusmin Obrión. SUR: con parcela de Gregorio Frauxiel Méndez Obrión. ESTE: con parcela de Samuel Obrión y OESTE: con parcela de José Mariño. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento rústico, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, cocina, comedor, baño, con los servicios de agua, luz, pozo séptico, y tanquilla, siembra de árboles frutales, ornamentales, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de hierro. Ubicado en el Pajón via Manzanita, Parroquia Buria Municipio Simón Planas del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YAURY HERNANDEZ y PETRA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.306.991 y 7.317.332 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GREGORIO RAMON MENDEZ OBRION. antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.