REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000328
Vista la solicitud presentada por FLOR DE JESUS BARRETO DE MILAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 22.332.680, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.067, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (50 M2), ubicado en el Barrio Los Angeles, sector 3, Posesión Las Tinajas, Avenida Victoria con Calle 1, Manzana 9 N° 09-10 de la vía Quíbor, entre los kilómetros 6 y 7, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Avenida Victoria; SUR: terreno ocupado por Valerio Alvarado; ESTE: terreno ocupado por Irma Rosa Carrasco; y OESTE: con la Calle 1. El referido inmueble mide 7.20 metros de frente por 7.60 metros de fondo, siendo la superficie total de la construcción de 54.72 metros cuadrados (54.72 M2). El mismo está constituído por una casa conformada por dos habitaciones, cocina y baño; fabricada con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas con marcos de hierro. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) . -----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 442.746 Y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLOR DE JESUS BARRETO DE MILAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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