REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000626
Vista la solicitud presentada por GREIDYMAR CAROLINA CHAVEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.844.149, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 9,00 metros de ancho por 10,00 metros de largo, ubicado en la Carretera Central Los Llanos, vía Acarigua, La Piedad, Cabudare, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Claudia García; SUR: con callejón; ESTE: con callejón; y OESTE: con casa de Mariela Alvarez. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; conformada por dos habitaciones, un baño, un portón y está cercada por su lindero Oeste con pared medianera de bloques. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). --------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARYURI FLORES y EDGAR BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.171.416 y 11.784.541, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GREIDYMAR CAROLINA CHAVEZ MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc