REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000782
Vista la solicitud presentada por JACINTA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.433.453, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.009, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.345,72), ubicado en la población de Río Claro, Barrio Juan Pablo II, final Callejón interno, sector La Palomera, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 67,60 metros, con Yenni Guédez, Rosangel Hernández, Mérida Salas, Teresa Ortiz, y callejón interno de salida; SUR: en dos lineas: la primera de 6,15 y la segunda de 60,30 mts., con Yohana Castillo, Rodrulfo Mendoza y Elva Ortiz; ESTE: en 34,00 mts., con callejón interno, que es su frente; y OESTE: en 17,00 metros con Elva Ortiz. Las bienhechurías consisten en una casa tipo rural; la cual consta de dos habitaciones, sala, un baño, cercada con alambre de púas y tela metálica, 3 ventanas y dos puertas, matas frutales; aguacate, cambur, naranjas, mandarinas, nísperos, tamarindo, mangos, pepinillos, matas de café. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). -------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGO GARRIDO y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.535.932 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JACINTA CAMBERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc