REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000858

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.067, de este domicilio, asistida por la abogada MONICA PASTORA LAMAZARES MORILLO, Inpreabogado No. 3.091, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual mide 2.376,48 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 40,52 Mts con inmueble que fué o está ocupado por Saúl Velásquez. SUR: en línea de 40,33 Mts con inmueble que fue o está ocupado por Rufino Ramírez. ESTE: en línea de 59,35 Mts con calle 9 que es su frente.y OESTE: en línea de 58,76 Mts con callejón s/n. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloques de cemento, vigas de arrastre de concreto, protón de entrda en estructura metálica. Ubicado en la carretera via Uribana jurisdicción de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOLIMAR GUAIDO y BELKIS LILIAM, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.732.424 y 5.257.713 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO JOSE VELASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.