REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000098
Vista la solicitud presentada por JOSE DARIO TUA VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.171.378, de este domicilio, asistido por el abogado GABRIEL ARMANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.235, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (443,20 M2), ubicado en Avenida Edgar Mendoza, a 100 metros de la Bomba La Piedad, Carretera vía Acarigua-Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 13,40 metros con Carretera Los Llanos; SUR: en linea de 12,00 metros, con Pedro Túa; ESTE: en linea de 33,70 metros con Pedro Túa; y OESTE: en linea de 33,70 metros con galpones comerciales. Las bienhechurías consisten en una siembra de árboles frutales de diferentes especies, cercada totalmente de bloques de cemento y un portón de hierro que es su entrada principal. Todo con un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALQUERIO VASQUEZ y RAFAEL PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.934.013 y 9.918.808, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DARIO TUA VALERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc