REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011593
Vista la solicitud presentada por ELBIA YASMINA MENDOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.540.762, de este domicilio, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.116, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTE METROS (30 mts) de frente por VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (25,65 mts); para un total de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (513 M2) aproximadamente, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, Kilómetro 7, Sector California La Tinaja, Avenida Principal Alberto Colmenárez, casa N° 53, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías propiedad de Alexandra Samuel; SUR: con bienhechurías propiedad de Olga Prato; ESTE: con terrenos ejidos ocupados; y OESTE: con la Calle Alberto Colmenárez, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa quinta con un área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 M2) y con bases para la construcción de dos plantas; fabricada con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, ventanas de hierro; consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada en mampostería, revestida en cerámica, un baño, lavadero; un porche con techo de machihembrado; una piscina; área del patio techada con acerolit y piso de cemento; con todos los servicios: aguas blancas, aguas negras (pozo séptico) y electricidad; el terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y tela tipo alfajol. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN MOLINA y YASNORI ZABALETA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.032.406 y 14.175.597, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELBIA YASMINA MENDOZA GUERRERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado. (lmc)
El Sec.