REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008772

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO CAÑIZALEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.722.170, de este domicilio, asistida por el abogado ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado No. 31.423, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 1 entre calles 2 y 3 S/N Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 1, que es su frente; SUR: Con la Quebrada Guatacal; ESTE: Con terrenos de Juan Cañizalez y OESTE: Con terreno de German Rivero. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HIZNEL PINEDA Y PEDRO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.181.426 Y 13.856.620, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LISBETH COROMOTO CAÑIZALEZ VALERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..